Normas de conformidad y actualización del ENI (7)
26 / març / 2012 10:19
Con este post terminamos la serie dedicada a explicar el Esquema Nacional de Interoperabilidad. En primer lugar veremos los artículos del capítulo XI dedicados a las normas de conformidad y después el capítulo dedicado a Actualización, así como algunas de las disposiciones de que consta el Real Decreto.
El artículo 25 nos indica que los aspectos de interoperabilidad que afecten a la sede electrónica y al registro electrónico se regirán por lo establecido en el ENI.
Los artículos 26, 27 y 28 hacen referencia al cumplimiento del ENI, por una parte se indica que la conformidad del ENI se debe incluir en todo el ciclo de vida de los servicios y sistemas, también se especifica que ca órgano debe establecer sus mecanismos de control para garantizar el cumplimiento del ENI y finalmente se indica que se debe dar publicidad en las sedes electrónicas a las declaraciones de conformidad del ENI. En este sentido cabe destacar que se está preparando una Norma Técnica de Interoperabilidad que establecerá los aspectos relativos a la declaración de conformidad que especifica el artículo 28.
En cuanto a la actualización el artículo 29 indica que el ENI se deberá mantener actualizado de forma permanente, puesto que tanto la tecnología como los servicios de Administración Electrónica e infraestructuras que le apoyan vayan evolucionando.
Finalmente, hay un conjunto de disposiciones muy interesantes que cabe destacar:
- La disposición adicional primera indica el conjunto de normas técnicas de interoperabilidad las cuales desarrollan una colección de aspectos más concretos que por la naturaleza de su contenido tienen difícil cabida en un real decreto. Se especifican 11 normas técnicas, más la relativa a la declaración de conformidad (artículo 28) y otra que ha introducido el Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal. Por tanto tenemos 12+1 normas técnicas, de las cuales actualmente hay 7 desarrolladas y las otras están en proceso de desarrollo, en sucesivos post veremos estas NTI.
- Siguiendo con la disposición adicional primera se especifican 3 instrumentos para la interoperabilidad, se trata del inventario de procedimientos administrativos y servicios prestados; del centro de interoperabilidad semántica de la Administración y del directorio de aplicaciones para su libre reutilización, en el cual mediante el Plan ANIBAL se han compartido 5 iniciativas.
- En las disposiciones adicionales tercera y cuarta se establece a CENATIC como entidad encargada de poner en valor y difundir todas aquellas aplicaciones que sean declaradas como de fuentes abiertas, mientras que INTECO podrá desarrollar proyectos de innovación y programas de investigación dirigidos a la mejor implantación de las medidas de interoperabilidad contempladas en el ENI.
- La disposición transitoria primera establece un plazo de doce meses para la adecuación de los sistemas existentes al ENI, mientras que a los sistemas nuevos aplicarán lo establecido. También se establece que si no pudiera ser posible cumplir los plazos se debe desarrollar un plan de adecuación que en cualquier caso deberá estar ejecutado en un plazo de 48 meses, es decir el 29 de enero de 2014. En este sentido se ha publicado una nota sobre la adecuación al ENI.